ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El hecho social es concebido como una “cosa”, en el sentido de su existencia objetiva e independiente de otros fenómenos, porque en ellos se dan otros elementos que no hallan ubicación en el marco del proceso individual.
Es todo comportamiento o idea presente en un grupo social transmitido de generación en generación a cada individuo por la sociedad, considerada como un todo mayor que la suma de las personas que la componen.
La legislación venezolana laboral, representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo.
El trabajo es un hecho social, ya que en nuestra legislación laboral venezolana lo establece en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en su Artículo 01 el cual indica lo siguiente “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo, como hecho social”
CONCEPTO DE TRABAJO
La palabra Trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba, dificultad, impedimento. El trabajo que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energía.
Económicamente el trabajo es considerado como un factor de producción; supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas.
Como función social, el trabajo está contemplado en la Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, contenida en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), en su Articulo 2 Literal A.
Desde el punto de vista jurídico, por trabajo se considera según Cabanellas (1981), “la prestación realizada a otro, mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y en situación de subordinación y dependencia” (p.131).
CONCEPTO DE DERECHO LABORAL
Según Cabanellas (1981), Es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a las formas de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas o inmediatas de la actividad laboral. (p.137)
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL: autónomo, dinámico, concreto y actual, eminentemente clasista, imperativo
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL: PRINCIPIO DE FAVOR O IN DUBIO PRO OPERARIO, PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD, DE CONTINUIDAD DEL CONTRATO, DEL RENDIMIENTO Y DE LA JUSTICIA SOCIAL
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
· Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el estado
· Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
· Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
· Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
BASES CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la misma orientación de la Constitución de 1961, incorporo el conjunto de derechos laborales al texto constitucional, pero esta vez ampliándolos y rigidizándolos aun más, llevándolo a rango constitucional muchos derechos que son y deberían ser de rango legal, en la misma establece los derechos en que el Estado venezolano fundamenta los principios que orientan la relación al trabajo, declara el derecho del trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa, la irrenunciabilidad de las disposiciones que la ley establezca para favorecer al trabajador, un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad, la limitación máxima de la jornada diurna y nocturna, el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas, bonificaciones, derecho a sindicalización y a huelga, estabilidad laboral y a las prestaciones sociales.
En este mismo orden de ideas establece el pago de fideicomiso y utilidades, así como garantiza la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de prevención y medio ambiente del trabajo, su reglamentación y procedimientos laborales
RELACION LABORAL: Se entiende por Relación Laboral según Alfonzo Guzmán (1994):
Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y, con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambios, a mantener las condiciones ambientales de higiene y de seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud, y a pagarle el salario estipulado. (p.59)
La Relación Laboral se determina entre el empleador o patrono y el obrero o trabajador.
PRESUNCIONES DE LA RELACIÓN LABORAL
La Ley también prevé casos de excepción a la presunción de existencia de la relación de trabajo, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 65, la cual indica lo siguiente:
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quienes presten un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicio a instituciones sin fines de lucro con propósito distinto de los de la relación laboral
La importancia de la presunción se muestra en un doble orden de efecto jurídico: en primer lugar, porque ella invierte la carga de la prueba dentro del proceso, al examinar personas que invocan derechos derivados del contrato de trabajo de la carga de demostrar la existencia de éste, y en segundo lugar la presunción ofrece fundamento a la teoría de la simulación, ya que al ser elevado al rango de verdad legal la existencia del contrato de trabajo, el legislador se declara opuesto, en principio, a toda otra forma jurídica convencional con que las partes pretendan regular una prestación personal de servicio.
PRESTACIÓN DE SERVICIO A LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
El Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ve obligado a crear una excepción a su propia regla: los servicios a instituciones sin fines de lucro con propósito distinto de la relación laboral, como son los de orden ético o moral no conforman una relación de esta especie, como es el caso de los sacerdotes, congregaciones religiosas dedicadas a la docencia, entre otros. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran, aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.
martes, 18 de marzo de 2008
LA SEGURIDAD SOCIAL. MARCO LEGAL LABORAL
LA SEGURIDAD SOCIAL. MARCO LEGAL LABORAL
La Seguridad Social, es un elemento imprescindible y esencial de la sociedad moderna, como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos, ella trata de proteger la existencia del individuo, la capacidad productiva y la tranquilidad de la familia. La finalidad de la seguridad social, es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo; es lo que ha conllevado a que cada nación cree su Sistema de Seguridad Social.
Los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general del Estado, sin embargo, no se ha logrado a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual las personas o ciudadanos tengan la atención que amerita, aunado a ello el vertiginoso avance de la economía mundial, el cual, no ha permitido un desarrollo que permita lograr un crecimiento ecuánime.
Actualmente, la seguridad social en Venezuela está, básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aportes de los trabajadores, los patronos y el sector público, el cual fue ampliando su cobertura y expandiéndose.
Los actores sociales venezolanos, desde 1997 hasta nuestros días, vienen haciendo un esfuerzo por reformar el sistema de seguridad social, pero hasta los momentos no se ha logrado completamente, sigue inconcluso, buscando contribuir a aclarar la situación y encontrando respuestas a la situación social y económica actual del país, el cual permita elevar los niveles de bienestar de los ciudadanos.
La seguridad social es un derecho y garantía consagrado en nuestra constitución, siendo una política estratégica de estado para alcanzar el bienestar común.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se inicia con los aportes del Estado, Patrono y del Trabajador para ofrecer atención a la salud y de algunas prestaciones sociales y contingencias a la población de los trabajadores, ya con un radio de acción más amplio hacia la protección de otras personas, en el marco de conformación de un Estado redistribuidor de riquezas a los fines de armonizar las contradicciones e inequidades sociales inherentes al Sistema Capitalista, para entonces los Estados adoptan esta orientación luego de la crisis económica del 29. Luego en 1980, como consecuencia del auge de las desigualdades sociales con el crecimiento del desempleo y de los trabajadores informales, la devaluación de la moneda y el auge de la crisis de corrupción, además de las deficiencias del sistema de atención en salud y de las prestaciones sociales, quedando el Estado solo para remediar los casos de poblaciones mas desvastadas. Entonces en este contexto, se presenta como opción una reforma al sistema de seguridad social sobre la base de fondos privados; generándose la exclusión de los sectores poblacionales no ubicados en el sector formal y aunque la reforma de la ley asoma la posibilidad de ingreso par los microempresarios y amas de casa, de igual modo no esa definido con claridad la vía administrativa. En la actualidad, persiste otra reforma con un estado de transición hacia la nueva institucionalidad con una orientación estatista social, dirigida a atender a toda la población, pero sigue focalizado en la población ocupada en el sector formal. Tampoco esta definido el procedimiento de inscripción de la población flotante y corresponde prever el problema de los niveles de ingreso bajos y de desempleada y de un gran sector de la población, tampoco prevée la incursión para su protección de los venezolanos domiciliados en otros Estados o sus sobrevivientes no residenciados en Venezuela. Tal como ocurre con el sistema Español y con la unificación del Sistema en Europeo que protege sus coterráneos lejos de sus fronteras, incluso en casos de enfermedades y hospitalización, para un posterior desembolso por parte del Estado involucrado. Se pudiera comenzar por implementarse en el caso de América Latina con los países que la conforman, que sus sistemas se trasladen a otras esferas geográficas y protejan a sus naturales. El caso de los indigentes es otro sector, corresponderá un procedimiento y la definición de quien asume los costos respectivos de su Seguridad Social
La Seguridad Social, es un elemento imprescindible y esencial de la sociedad moderna, como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos, ella trata de proteger la existencia del individuo, la capacidad productiva y la tranquilidad de la familia. La finalidad de la seguridad social, es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo; es lo que ha conllevado a que cada nación cree su Sistema de Seguridad Social.
Los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general del Estado, sin embargo, no se ha logrado a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual las personas o ciudadanos tengan la atención que amerita, aunado a ello el vertiginoso avance de la economía mundial, el cual, no ha permitido un desarrollo que permita lograr un crecimiento ecuánime.
Actualmente, la seguridad social en Venezuela está, básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aportes de los trabajadores, los patronos y el sector público, el cual fue ampliando su cobertura y expandiéndose.
Los actores sociales venezolanos, desde 1997 hasta nuestros días, vienen haciendo un esfuerzo por reformar el sistema de seguridad social, pero hasta los momentos no se ha logrado completamente, sigue inconcluso, buscando contribuir a aclarar la situación y encontrando respuestas a la situación social y económica actual del país, el cual permita elevar los niveles de bienestar de los ciudadanos.
La seguridad social es un derecho y garantía consagrado en nuestra constitución, siendo una política estratégica de estado para alcanzar el bienestar común.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se inicia con los aportes del Estado, Patrono y del Trabajador para ofrecer atención a la salud y de algunas prestaciones sociales y contingencias a la población de los trabajadores, ya con un radio de acción más amplio hacia la protección de otras personas, en el marco de conformación de un Estado redistribuidor de riquezas a los fines de armonizar las contradicciones e inequidades sociales inherentes al Sistema Capitalista, para entonces los Estados adoptan esta orientación luego de la crisis económica del 29. Luego en 1980, como consecuencia del auge de las desigualdades sociales con el crecimiento del desempleo y de los trabajadores informales, la devaluación de la moneda y el auge de la crisis de corrupción, además de las deficiencias del sistema de atención en salud y de las prestaciones sociales, quedando el Estado solo para remediar los casos de poblaciones mas desvastadas. Entonces en este contexto, se presenta como opción una reforma al sistema de seguridad social sobre la base de fondos privados; generándose la exclusión de los sectores poblacionales no ubicados en el sector formal y aunque la reforma de la ley asoma la posibilidad de ingreso par los microempresarios y amas de casa, de igual modo no esa definido con claridad la vía administrativa. En la actualidad, persiste otra reforma con un estado de transición hacia la nueva institucionalidad con una orientación estatista social, dirigida a atender a toda la población, pero sigue focalizado en la población ocupada en el sector formal. Tampoco esta definido el procedimiento de inscripción de la población flotante y corresponde prever el problema de los niveles de ingreso bajos y de desempleada y de un gran sector de la población, tampoco prevée la incursión para su protección de los venezolanos domiciliados en otros Estados o sus sobrevivientes no residenciados en Venezuela. Tal como ocurre con el sistema Español y con la unificación del Sistema en Europeo que protege sus coterráneos lejos de sus fronteras, incluso en casos de enfermedades y hospitalización, para un posterior desembolso por parte del Estado involucrado. Se pudiera comenzar por implementarse en el caso de América Latina con los países que la conforman, que sus sistemas se trasladen a otras esferas geográficas y protejan a sus naturales. El caso de los indigentes es otro sector, corresponderá un procedimiento y la definición de quien asume los costos respectivos de su Seguridad Social
EL PROCESO DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
EL PROCESO DE TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Del siglo XIX al siglo XX se dieron dos procesos cruciales en el desarrollo capitalista estos abren el taller a obreros no-especializados, permitiendo reclutamiento de mano de obra, producción en masa, abaratamiento de los costos de producción y un crecimiento inusitado de las ciudades, donde el carro se convirtió en la mercancía esencial de este mundo, lo que aceleró –tecnológicamente—la expansión de los suburbios.
Hubo crisis lo que los llevo a dejar durante un tiempo de invertir en talento, en innovación, en trabajo en equipo, en desarrollo, en responsabilidad social, en liderazgo, en todas esas cosas tan bonitas, para dedicarse a trabajar fuerte ya volverán a lo moderno. Es la amenaza taylorista, que regresa con fuerza, si es que se ha ido del todo alguna vez.
El taylorismo es una forma de concebir la empresa que debe su nombre al ingeniero Frederick Winslow Taylor (1856-1915), autor de Los principios del management científico (1911). En su adolescencia comenzó a perder la vista y, al ser de complexión débil, se dedicó a observar y tomar nota de los tiempos y rendimientos de los demás. Fue un observador, no un protagonista. Su organización científica del trabajo se basa en cinco premisas: cientifismo (la dirección es una ciencia), desconfianza (el hombre es perezoso por naturaleza), cuantificación (deben medirse tiempos y movimientos de los trabajadores), separación (dividir las tareas entre los que piensan y los que ejecutan) y especialización (porque el trabajador gana en destreza haciendo lo mismo todos los días). Este método obtuvo un gran éxito, que se sintetiza en aquella frase de Henry Ford, '¿por qué cuando pido dos brazos me traen también una cabeza?.
El avance inmerso en la globalización de los mercados, la exigencia de los clientes, la necesidad de innovar y la preocupación por el medio ambiente han convertido el taylorismo en algo obsoleto. En los años ochenta pasamos de la búsqueda de la absoluta eficiencia, que preconizaba Taylor, a ir en busca de la excelencia, siguiendo los modelos de calidad y mejora continua de los japoneses, es por lo que volver a las prácticas de Taylor es francamente suicida..
En momentos difíciles, las empresas deben invertir en lo más rentable. Primero, en generar un clima laboral adecuado, que supone entre el 30% y el 40% de los resultados de un negocio quemar a la gente, además de éticamente reprobable, es un dispendio que nadie se puede permitir). Segundo, en fomentar una estrategia ilusionante y una cultura de innovación, donde se propongan sugerencias, nuevas ideas y proyectos. Tercero, en atraer y fidelizar el talento e impulsar los equipos, que es lo que realmente marca la diferencia. Cuarto, en desarrollar el auténtico liderazgo, pues es absolutamente esencial para la supervivencia y el crecimiento de la organización. Y, por último, en tecnologías de información y comunicaciones para ser competitivos. Lo siento por las víctimas del taylorismo. En términos prácticos, el taylorismo debería estar muerto y ninguna crisis lo va a resucitar.
Cuando el sistema económico keynesiano y el sistema productivo fordista dan cuenta de un agotamiento estructural en los años 73-74, las miradas en la producción industrial comienzan a girar al modelo japonés; modelo que permitió llevar a la industria japonesa del subdesarrollo a la categoría de potencia mundial en sólo décadas. Los ejes centrales del modelo lograban revertir la crisis que se presentaba en la producción en cadena fordista. Estos puntos serían: Flexibilidad laboral y alta rotación en los puestos de trabajo/roles, Estímulos sociales a través del fomento del trabajo en equipo y la identificación transclase entre jefe-subalterno, Sistema just in time, que revalora la relación entre el tiempo de producción y la circulación de la mercancía a través de la lógica de menor control del obrero en la cadena productiva y un aceleramiento de la demanda que acerca al "stock 0" y permite prescindir de la bodega y sus altos costos por concepto de almacenaje, Reducción de costos de planta permite traspasar esa baja al consumidor y aumentar progresivamente el consumo en las distintas clases sociales.
La crisis ecológica y el agotamiento de las materias primas tradicionales aumentan el riesgo en la empresa contemporánea e impiden la perfección del modelo toyotista, aún cuando en muchas empresas sí se logre su implantación ideal.
Del siglo XIX al siglo XX se dieron dos procesos cruciales en el desarrollo capitalista estos abren el taller a obreros no-especializados, permitiendo reclutamiento de mano de obra, producción en masa, abaratamiento de los costos de producción y un crecimiento inusitado de las ciudades, donde el carro se convirtió en la mercancía esencial de este mundo, lo que aceleró –tecnológicamente—la expansión de los suburbios.
Hubo crisis lo que los llevo a dejar durante un tiempo de invertir en talento, en innovación, en trabajo en equipo, en desarrollo, en responsabilidad social, en liderazgo, en todas esas cosas tan bonitas, para dedicarse a trabajar fuerte ya volverán a lo moderno. Es la amenaza taylorista, que regresa con fuerza, si es que se ha ido del todo alguna vez.
El taylorismo es una forma de concebir la empresa que debe su nombre al ingeniero Frederick Winslow Taylor (1856-1915), autor de Los principios del management científico (1911). En su adolescencia comenzó a perder la vista y, al ser de complexión débil, se dedicó a observar y tomar nota de los tiempos y rendimientos de los demás. Fue un observador, no un protagonista. Su organización científica del trabajo se basa en cinco premisas: cientifismo (la dirección es una ciencia), desconfianza (el hombre es perezoso por naturaleza), cuantificación (deben medirse tiempos y movimientos de los trabajadores), separación (dividir las tareas entre los que piensan y los que ejecutan) y especialización (porque el trabajador gana en destreza haciendo lo mismo todos los días). Este método obtuvo un gran éxito, que se sintetiza en aquella frase de Henry Ford, '¿por qué cuando pido dos brazos me traen también una cabeza?.
El avance inmerso en la globalización de los mercados, la exigencia de los clientes, la necesidad de innovar y la preocupación por el medio ambiente han convertido el taylorismo en algo obsoleto. En los años ochenta pasamos de la búsqueda de la absoluta eficiencia, que preconizaba Taylor, a ir en busca de la excelencia, siguiendo los modelos de calidad y mejora continua de los japoneses, es por lo que volver a las prácticas de Taylor es francamente suicida..
En momentos difíciles, las empresas deben invertir en lo más rentable. Primero, en generar un clima laboral adecuado, que supone entre el 30% y el 40% de los resultados de un negocio quemar a la gente, además de éticamente reprobable, es un dispendio que nadie se puede permitir). Segundo, en fomentar una estrategia ilusionante y una cultura de innovación, donde se propongan sugerencias, nuevas ideas y proyectos. Tercero, en atraer y fidelizar el talento e impulsar los equipos, que es lo que realmente marca la diferencia. Cuarto, en desarrollar el auténtico liderazgo, pues es absolutamente esencial para la supervivencia y el crecimiento de la organización. Y, por último, en tecnologías de información y comunicaciones para ser competitivos. Lo siento por las víctimas del taylorismo. En términos prácticos, el taylorismo debería estar muerto y ninguna crisis lo va a resucitar.
Cuando el sistema económico keynesiano y el sistema productivo fordista dan cuenta de un agotamiento estructural en los años 73-74, las miradas en la producción industrial comienzan a girar al modelo japonés; modelo que permitió llevar a la industria japonesa del subdesarrollo a la categoría de potencia mundial en sólo décadas. Los ejes centrales del modelo lograban revertir la crisis que se presentaba en la producción en cadena fordista. Estos puntos serían: Flexibilidad laboral y alta rotación en los puestos de trabajo/roles, Estímulos sociales a través del fomento del trabajo en equipo y la identificación transclase entre jefe-subalterno, Sistema just in time, que revalora la relación entre el tiempo de producción y la circulación de la mercancía a través de la lógica de menor control del obrero en la cadena productiva y un aceleramiento de la demanda que acerca al "stock 0" y permite prescindir de la bodega y sus altos costos por concepto de almacenaje, Reducción de costos de planta permite traspasar esa baja al consumidor y aumentar progresivamente el consumo en las distintas clases sociales.
La crisis ecológica y el agotamiento de las materias primas tradicionales aumentan el riesgo en la empresa contemporánea e impiden la perfección del modelo toyotista, aún cuando en muchas empresas sí se logre su implantación ideal.
REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA
REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA
Y ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR
La Ley de Carrera Administrativa contenía las disposiciones que regulaba la situación de los funcionarios públicos, pero esta Ley no contemplaba ciertos contextos laborales que se podían presentar en los funcionarios que laboraban para el estado, esto dio origen que se creara una nueva ley la cual se denomino Ley del estatuto de la Función Pública, la cual contiene un sistema màs proteccionista de los derechos de los empleados públicos.
La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando información, asesoramiento, colaboración y asistencia técnica a los Departamentos Ministeriales y restantes Administraciones Públicas, así como la información a los empleados públicos del desarrollo de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación, modernización y profesionalización de la Función Pública y del régimen jurídico de los empleados públicos, incluyendo las competencias sobre el régimen jurídico de la Función Pública al servicio de la Administración Local, sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión tengan otros órganos del Departamento.Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas a la secretaría de la Comisión Superior de personalAmbito de Aplicación:
Artículo 1.- El presente Régimen comprende a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive jurídicamente descentralizadas. Asimismo es de aplicación al personal que se encuentra amparado por regímenes especiales, en todo lo que estos no previeran.
Artículo 2.- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a: a) Los Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios de Presidencia de la Nación, Subsecretarios y las personas que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados. b) El personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación. c) El personal de las fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y el retirado que prestare servicios convocatoria. d) Clero oficial. e) El personal docente comprendido en estatutos especiales. f) Los miembros integrantes de los cuerpos colegiados, las autoridades superiores de las entidades jurídicamente descentralizadas, los funcionarios designados en cargos fuera de nivel en los organismos centralizados y el personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo. g) El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades, cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo II : Del Servicio Civil de la Nación
Artículo 3.- El personal comprendido en el presente Régimen integrará el Servicio Civil de la Nación. El personal que reviste como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo, capacitación y carrera administrativa. El no permanente, lo será de acuerdo con las características de sus servicios.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional y demás autoridades de la Administración Pública Nacional ejercerán las atribuciones relativas al personal del Servicio Civil de la Nación con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia.
ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR
Esta regulado por el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartió al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.
La jurisdicción militar se ejerce a través: del tribunal supremo de Justicia, Corte Marcial, Concejos de Guerra Permanente, Concejos de Guerra Accidentales, en los casos del artículo 63.,Los jueces militares de Primera Instancia Permanentes, Los jueces accidentales de Instrucción.
Y ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR
La Ley de Carrera Administrativa contenía las disposiciones que regulaba la situación de los funcionarios públicos, pero esta Ley no contemplaba ciertos contextos laborales que se podían presentar en los funcionarios que laboraban para el estado, esto dio origen que se creara una nueva ley la cual se denomino Ley del estatuto de la Función Pública, la cual contiene un sistema màs proteccionista de los derechos de los empleados públicos.
La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando información, asesoramiento, colaboración y asistencia técnica a los Departamentos Ministeriales y restantes Administraciones Públicas, así como la información a los empleados públicos del desarrollo de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación, modernización y profesionalización de la Función Pública y del régimen jurídico de los empleados públicos, incluyendo las competencias sobre el régimen jurídico de la Función Pública al servicio de la Administración Local, sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión tengan otros órganos del Departamento.Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas a la secretaría de la Comisión Superior de personalAmbito de Aplicación:
Artículo 1.- El presente Régimen comprende a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive jurídicamente descentralizadas. Asimismo es de aplicación al personal que se encuentra amparado por regímenes especiales, en todo lo que estos no previeran.
Artículo 2.- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a: a) Los Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios de Presidencia de la Nación, Subsecretarios y las personas que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados. b) El personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación. c) El personal de las fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y el retirado que prestare servicios convocatoria. d) Clero oficial. e) El personal docente comprendido en estatutos especiales. f) Los miembros integrantes de los cuerpos colegiados, las autoridades superiores de las entidades jurídicamente descentralizadas, los funcionarios designados en cargos fuera de nivel en los organismos centralizados y el personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo. g) El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades, cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo II : Del Servicio Civil de la Nación
Artículo 3.- El personal comprendido en el presente Régimen integrará el Servicio Civil de la Nación. El personal que reviste como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo, capacitación y carrera administrativa. El no permanente, lo será de acuerdo con las características de sus servicios.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional y demás autoridades de la Administración Pública Nacional ejercerán las atribuciones relativas al personal del Servicio Civil de la Nación con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia.
ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR
Esta regulado por el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartió al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.
La jurisdicción militar se ejerce a través: del tribunal supremo de Justicia, Corte Marcial, Concejos de Guerra Permanente, Concejos de Guerra Accidentales, en los casos del artículo 63.,Los jueces militares de Primera Instancia Permanentes, Los jueces accidentales de Instrucción.
EL SALARIO
EL SALARIO EN SU ACEPCION JURIDICA Y SU TRASCENDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
La palabra salario proviene de la sal que fue motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, este camino fue llamado Vía salaria, los soldados romanos que cuidaban esa ruta recibían parte de su pago en sal esa parte era llamada Salario Argentum (agregado de sal).
El Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo, nocturno, alimentación y vivienda.
Salario Normal (Art. 133) : El Salario normal, es el pago que se le da al trabajador en forma normal y permanente por el beneficio de sus servicios, quedan excluidas las percepciones accidentales y aquellas que otorgue la empresa como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
Una de las características del salario es que es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
TIPOS DE SALARIOS
· Por unidad de tiempo Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. (Art.140 de LOT).
· Salario diario Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. (Art.140).
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor. (Art.141).
· Salario por tarea Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. (Art.142).
El SALARIO ESTA PROTEGIDO EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
Insolvencia del Patrono-crèditos privilegiados (Art.158), Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). Atraso y quiebra del Patrono (Art.161).Embargo del Salario (Art.162).Embargo de las prestaciones. (Art.163). Deudas del Patrono. (Art.165). Compensación del Patrono. Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art.166).
SALARIO MÍNIMO.
La LOT prevé la Revisión anual del salario. (Art.167) por la comisión tripartita Nacional por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos por el Ejecutivo Nacional propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo. Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170).Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Sanciones al Patrono. (Art.173).
El salario mínimo establecido en Venezuela, aún cuando esta previsto en la LOT su revisión anual tomando como base el costo de la canasta alimenticia, esta desproporción con el alto costo de la vida, lo que origina que las personas están subpagadas, lo que conlleva a que en los hogares venezolanos tienen que trabajar como mínimo dos personas para subsistir, lo que si debe reconocer en la LOT es que están protegidos ambos derechos tanto de los trabajadores como los de los patronos, pero siempre el beneficio es mayor para el trabajador.
La palabra salario proviene de la sal que fue motivo de construcción de un camino desde las salitreras de Ostia hasta la ciudad de Roma, este camino fue llamado Vía salaria, los soldados romanos que cuidaban esa ruta recibían parte de su pago en sal esa parte era llamada Salario Argentum (agregado de sal).
El Salario (ART.133): Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo, nocturno, alimentación y vivienda.
Salario Normal (Art. 133) : El Salario normal, es el pago que se le da al trabajador en forma normal y permanente por el beneficio de sus servicios, quedan excluidas las percepciones accidentales y aquellas que otorgue la empresa como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
Una de las características del salario es que es irrenunciable (Art.132): El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
TIPOS DE SALARIOS
· Por unidad de tiempo Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. (Art.140 de LOT).
· Salario diario Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada. (Art.140).
· Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor. (Art.141).
· Salario por tarea Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada. (Art.142).
El SALARIO ESTA PROTEGIDO EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS
Insolvencia del Patrono-crèditos privilegiados (Art.158), Privilegios sobre bienes muebles del Patrono (Caso de quiebra Art.159-160). Atraso y quiebra del Patrono (Art.161).Embargo del Salario (Art.162).Embargo de las prestaciones. (Art.163). Deudas del Patrono. (Art.165). Compensación del Patrono. Economatos y proveedurías en centros de trabajo. (Art.166).
SALARIO MÍNIMO.
La LOT prevé la Revisión anual del salario. (Art.167) por la comisión tripartita Nacional por lo menos, 1 vez al año, tomando como referencia, el costo de la canasta alimenticia. Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere en Art.172 de LOT, fijar el monto de los salarios mínimos por el Ejecutivo Nacional propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo. Salarios Mínimos Diferentes. (Art.170).Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios. (Art.171). Salarios Mínimos. Decretos. (Art.172). Sanciones al Patrono. (Art.173).
El salario mínimo establecido en Venezuela, aún cuando esta previsto en la LOT su revisión anual tomando como base el costo de la canasta alimenticia, esta desproporción con el alto costo de la vida, lo que origina que las personas están subpagadas, lo que conlleva a que en los hogares venezolanos tienen que trabajar como mínimo dos personas para subsistir, lo que si debe reconocer en la LOT es que están protegidos ambos derechos tanto de los trabajadores como los de los patronos, pero siempre el beneficio es mayor para el trabajador.
miércoles, 12 de marzo de 2008
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
LEY ORGÁNICA DE CONDICIONES, PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO.
Las Condiciones Generales del trabajo están definidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prevención en el Trabajo, como aquellas condiciones generales y especiales a través de las cuales se realizan y ejecutan las tareas, además de todos los aspectos organizativos y funcionales de las empresas o centro de trabajo como las jornadas diarias, descansos, remuneración, derechos colectivos entre otros que se puede ver la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo es una ley novedosa porque difiere de la ley del año 1986 en los siguientes aspectos: fija cotizaciones que deben ser pagadas exclusivamente por el patrono o patrona, establece régimen de prestaciones por poner en riesgo la salud, seguridad del trabajador y trabajadora.
Además nos habla de la conformación del comité de seguridad y salud laboral como lo contempla el Articulo 46 de la mencionada ley cundo propone que éstos comité pueden estar conformados por los delegados y delegadas de prevención que representan a los trabajadores y trabajadoras tanto como al patrono con el mismo número de delegados para ambas partes, existiendo aquí una equidad a la hora de tomar decisiones. Esta
ley se debe dar a conocer por parte del Estado tanto al empleador o empleadora así como a los trabajadores y trabajadoras del país con la finalidad de mejorar en la practica las condiciones y el medio ambiente en el trabajo pues hoy en día aún se producen accidentes laborales por la no aplicación de normas que prevean los accidentes laborales. Ahora entre los deberes de los trabajadores y trabajadoras se pueden mencionar: Articulo 54 Establece cuales son los deberes de los trabajadores y trabajadoras, en uno de sus numerales establece cuando se desempeñen como supervisores, jefes, capataces, caporales, de grupos o cuadrillas en general, cuando en forma permanente u ocasional…, igualmente vigilar las observancias de las practicas de seguridad o salud, bajo su dirección.
Igualmente otro de sus deberes que a mi modo de ver uno de los mas importantes es denunciar ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, de igual forma esta ley los empleadores tienen deberes y derechos, entre ellas exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, a su vez participar en los programas para la recreación, participar en los programas para la recreación y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejore su calidad de vida salud y productiva, así como participar activamente en los comités de seguridad laboral.
Esta ley es de orden público, como lo establece el artículo 2 de la respectiva ley y articulo 3 de su reglamento.
LEY ORGÁNICA DE CONDICIONES, PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO.
Las Condiciones Generales del trabajo están definidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prevención en el Trabajo, como aquellas condiciones generales y especiales a través de las cuales se realizan y ejecutan las tareas, además de todos los aspectos organizativos y funcionales de las empresas o centro de trabajo como las jornadas diarias, descansos, remuneración, derechos colectivos entre otros que se puede ver la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo es una ley novedosa porque difiere de la ley del año 1986 en los siguientes aspectos: fija cotizaciones que deben ser pagadas exclusivamente por el patrono o patrona, establece régimen de prestaciones por poner en riesgo la salud, seguridad del trabajador y trabajadora.
Además nos habla de la conformación del comité de seguridad y salud laboral como lo contempla el Articulo 46 de la mencionada ley cundo propone que éstos comité pueden estar conformados por los delegados y delegadas de prevención que representan a los trabajadores y trabajadoras tanto como al patrono con el mismo número de delegados para ambas partes, existiendo aquí una equidad a la hora de tomar decisiones. Esta
ley se debe dar a conocer por parte del Estado tanto al empleador o empleadora así como a los trabajadores y trabajadoras del país con la finalidad de mejorar en la practica las condiciones y el medio ambiente en el trabajo pues hoy en día aún se producen accidentes laborales por la no aplicación de normas que prevean los accidentes laborales. Ahora entre los deberes de los trabajadores y trabajadoras se pueden mencionar: Articulo 54 Establece cuales son los deberes de los trabajadores y trabajadoras, en uno de sus numerales establece cuando se desempeñen como supervisores, jefes, capataces, caporales, de grupos o cuadrillas en general, cuando en forma permanente u ocasional…, igualmente vigilar las observancias de las practicas de seguridad o salud, bajo su dirección.
Igualmente otro de sus deberes que a mi modo de ver uno de los mas importantes es denunciar ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, de igual forma esta ley los empleadores tienen deberes y derechos, entre ellas exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, a su vez participar en los programas para la recreación, participar en los programas para la recreación y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejore su calidad de vida salud y productiva, así como participar activamente en los comités de seguridad laboral.
Esta ley es de orden público, como lo establece el artículo 2 de la respectiva ley y articulo 3 de su reglamento.
EL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo según lo define la Ley Orgánica del Trabajo es “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” (artículo 67).
En materia laboral la carga de la prueba le corresponde al patrono desvirtuar la existencia de la relación jurídica ya que se presume la existencia de la relación de trabajo entre la persona que presta el servicio personal y la que lo recibe (articulo 65) de la Ley Orgánica del Trabajo.
El contrato individual es de Derecho Privado y se puede incluir en el derecho de Obligaciones.
Clases de Contrato de Trabajo:
1.-Según el sujeto: individual o colectivo
2.-Según su naturaleza: determinado, indeterminado, para una obra determinada. 3.-Según la remuneración: por unidad de tiempo, salario variable, por tarea, a comisión.
4.-Contratos nominados (doméstico, conserjería, aprendices, etc).
FLEXIBILIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Es la permisibilidad que tienen las partes, generalmente se da cuando el patrono modifica las condiciones laborales en perjuicio del trabajador y es cuando el trabajador se adapta e intenta sobrevivir a las condiciones impuestas por las organizaciones a pesar de la precariedad de las condiciones laborales lo que conlleva a la explotación por parte da l fuerza de trabajo.
CONTRATO PRECARIO:
Son aquellos que se realizan violando la normativa laboral minima prevista en los ordenamientos jurídicos.
CONTRATO COLECTIVO
Es el que se realiza entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra, para establecer las condiciones en las que se va a trabajar, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
El contrato de trabajo según lo define la Ley Orgánica del Trabajo es “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” (artículo 67).
En materia laboral la carga de la prueba le corresponde al patrono desvirtuar la existencia de la relación jurídica ya que se presume la existencia de la relación de trabajo entre la persona que presta el servicio personal y la que lo recibe (articulo 65) de la Ley Orgánica del Trabajo.
El contrato individual es de Derecho Privado y se puede incluir en el derecho de Obligaciones.
Clases de Contrato de Trabajo:
1.-Según el sujeto: individual o colectivo
2.-Según su naturaleza: determinado, indeterminado, para una obra determinada. 3.-Según la remuneración: por unidad de tiempo, salario variable, por tarea, a comisión.
4.-Contratos nominados (doméstico, conserjería, aprendices, etc).
FLEXIBILIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Es la permisibilidad que tienen las partes, generalmente se da cuando el patrono modifica las condiciones laborales en perjuicio del trabajador y es cuando el trabajador se adapta e intenta sobrevivir a las condiciones impuestas por las organizaciones a pesar de la precariedad de las condiciones laborales lo que conlleva a la explotación por parte da l fuerza de trabajo.
CONTRATO PRECARIO:
Son aquellos que se realizan violando la normativa laboral minima prevista en los ordenamientos jurídicos.
CONTRATO COLECTIVO
Es el que se realiza entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra, para establecer las condiciones en las que se va a trabajar, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
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