miércoles, 12 de marzo de 2008

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
LEY ORGÁNICA DE CONDICIONES, PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO.

Las Condiciones Generales del trabajo están definidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prevención en el Trabajo, como aquellas condiciones generales y especiales a través de las cuales se realizan y ejecutan las tareas, además de todos los aspectos organizativos y funcionales de las empresas o centro de trabajo como las jornadas diarias, descansos, remuneración, derechos colectivos entre otros que se puede ver la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo es una ley novedosa porque difiere de la ley del año 1986 en los siguientes aspectos: fija cotizaciones que deben ser pagadas exclusivamente por el patrono o patrona, establece régimen de prestaciones por poner en riesgo la salud, seguridad del trabajador y trabajadora.

Además nos habla de la conformación del comité de seguridad y salud laboral como lo contempla el Articulo 46 de la mencionada ley cundo propone que éstos comité pueden estar conformados por los delegados y delegadas de prevención que representan a los trabajadores y trabajadoras tanto como al patrono con el mismo número de delegados para ambas partes, existiendo aquí una equidad a la hora de tomar decisiones. Esta
ley se debe dar a conocer por parte del Estado tanto al empleador o empleadora así como a los trabajadores y trabajadoras del país con la finalidad de mejorar en la practica las condiciones y el medio ambiente en el trabajo pues hoy en día aún se producen accidentes laborales por la no aplicación de normas que prevean los accidentes laborales. Ahora entre los deberes de los trabajadores y trabajadoras se pueden mencionar: Articulo 54 Establece cuales son los deberes de los trabajadores y trabajadoras, en uno de sus numerales establece cuando se desempeñen como supervisores, jefes, capataces, caporales, de grupos o cuadrillas en general, cuando en forma permanente u ocasional…, igualmente vigilar las observancias de las practicas de seguridad o salud, bajo su dirección.

Igualmente otro de sus deberes que a mi modo de ver uno de los mas importantes es denunciar ante el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, de igual forma esta ley los empleadores tienen deberes y derechos, entre ellas exigir de sus trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, a su vez participar en los programas para la recreación, participar en los programas para la recreación y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejore su calidad de vida salud y productiva, así como participar activamente en los comités de seguridad laboral.

Esta ley es de orden público, como lo establece el artículo 2 de la respectiva ley y articulo 3 de su reglamento.

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