miércoles, 12 de marzo de 2008

EL CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo según lo define la Ley Orgánica del Trabajo es “aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” (artículo 67).
En materia laboral la carga de la prueba le corresponde al patrono desvirtuar la existencia de la relación jurídica ya que se presume la existencia de la relación de trabajo entre la persona que presta el servicio personal y la que lo recibe (articulo 65) de la Ley Orgánica del Trabajo.
El contrato individual es de Derecho Privado y se puede incluir en el derecho de Obligaciones.
Clases de Contrato de Trabajo:
1.-Según el sujeto: individual o colectivo
2.-Según su naturaleza: determinado, indeterminado, para una obra determinada. 3.-Según la remuneración: por unidad de tiempo, salario variable, por tarea, a comisión.
4.-Contratos nominados (doméstico, conserjería, aprendices, etc).

FLEXIBILIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Es la permisibilidad que tienen las partes, generalmente se da cuando el patrono modifica las condiciones laborales en perjuicio del trabajador y es cuando el trabajador se adapta e intenta sobrevivir a las condiciones impuestas por las organizaciones a pesar de la precariedad de las condiciones laborales lo que conlleva a la explotación por parte da l fuerza de trabajo.

CONTRATO PRECARIO:
Son aquellos que se realizan violando la normativa laboral minima prevista en los ordenamientos jurídicos.
CONTRATO COLECTIVO
Es el que se realiza entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos de la otra, para establecer las condiciones en las que se va a trabajar, los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

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