martes, 18 de marzo de 2008

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA

REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PÚBLICA
Y ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR
La Ley de Carrera Administrativa contenía las disposiciones que regulaba la situación de los funcionarios públicos, pero esta Ley no contemplaba ciertos contextos laborales que se podían presentar en los funcionarios que laboraban para el estado, esto dio origen que se creara una nueva ley la cual se denomino Ley del estatuto de la Función Pública, la cual contiene un sistema màs proteccionista de los derechos de los empleados públicos.
La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando información, asesoramiento, colaboración y asistencia técnica a los Departamentos Ministeriales y restantes Administraciones Públicas, así como la información a los empleados públicos del desarrollo de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación, modernización y profesionalización de la Función Pública y del régimen jurídico de los empleados públicos, incluyendo las competencias sobre el régimen jurídico de la Función Pública al servicio de la Administración Local, sin perjuicio de las competencias que sobre su gestión tengan otros órganos del Departamento.Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas a la secretaría de la Comisión Superior de personalAmbito de Aplicación:
Artículo 1.- El presente Régimen comprende a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, inclusive jurídicamente descentralizadas. Asimismo es de aplicación al personal que se encuentra amparado por regímenes especiales, en todo lo que estos no previeran.
Artículo 2.- Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior a: a) Los Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo Nacional, Secretarios de Presidencia de la Nación, Subsecretarios y las personas que por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados. b) El personal diplomático en actividad comprendido en la Ley del Servicio Exterior de la Nación. c) El personal de las fuerzas de Seguridad y Policiales en actividad y el retirado que prestare servicios convocatoria. d) Clero oficial. e) El personal docente comprendido en estatutos especiales. f) Los miembros integrantes de los cuerpos colegiados, las autoridades superiores de las entidades jurídicamente descentralizadas, los funcionarios designados en cargos fuera de nivel en los organismos centralizados y el personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo. g) El personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades, cuando así lo resolviera el Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo II : Del Servicio Civil de la Nación
Artículo 3.- El personal comprendido en el presente Régimen integrará el Servicio Civil de la Nación. El personal que reviste como permanente será organizado conforme a los principios de estabilidad en el empleo, capacitación y carrera administrativa. El no permanente, lo será de acuerdo con las características de sus servicios.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Nacional y demás autoridades de la Administración Pública Nacional ejercerán las atribuciones relativas al personal del Servicio Civil de la Nación con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Nacional y en las leyes y reglamentos dictados en su consecuencia.
ASPECTOS GENERALES DEL REGIMEN JURIDICO MILITAR
Esta regulado por el Código Orgánico de Justicia Militar, el cual se inicio en las ordenes escritas que el Libertador impartió al oficial designado al Fiscal Militar acusador para instaurar un juicio militar.
La jurisdicción militar se ejerce a través: del tribunal supremo de Justicia, Corte Marcial, Concejos de Guerra Permanente, Concejos de Guerra Accidentales, en los casos del artículo 63.,Los jueces militares de Primera Instancia Permanentes, Los jueces accidentales de Instrucción.

No hay comentarios: