martes, 18 de marzo de 2008

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El hecho social es concebido como una “cosa”, en el sentido de su existencia objetiva e independiente de otros fenómenos, porque en ellos se dan otros elementos que no hallan ubicación en el marco del proceso individual.
Es todo comportamiento o idea presente en un grupo social transmitido de generación en generación a cada individuo por la sociedad, considerada como un todo mayor que la suma de las personas que la componen.
La legislación venezolana laboral, representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo.
El trabajo es un hecho social, ya que en nuestra legislación laboral venezolana lo establece en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), en su Artículo 01 el cual indica lo siguiente “Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo, como hecho social”
CONCEPTO DE TRABAJO
La palabra Trabajo proviene del latín trabs, trabis, traba, dificultad, impedimento. El trabajo que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un quehacer, un desgaste de energía.
Económicamente el trabajo es considerado como un factor de producción; supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas.
Como función social, el trabajo está contemplado en la Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador, contenida en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), en su Articulo 2 Literal A.
Desde el punto de vista jurídico, por trabajo se considera según Cabanellas (1981), “la prestación realizada a otro, mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y en situación de subordinación y dependencia” (p.131).
CONCEPTO DE DERECHO LABORAL
Según Cabanellas (1981), Es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a las formas de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas o inmediatas de la actividad laboral. (p.137)
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL: autónomo, dinámico, concreto y actual, eminentemente clasista, imperativo
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL: PRINCIPIO DE FAVOR O IN DUBIO PRO OPERARIO, PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD, DE CONTINUIDAD DEL CONTRATO, DEL RENDIMIENTO Y DE LA JUSTICIA SOCIAL

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
· Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el estado
· Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital
· Tiene Normas adjetivas y Sustantivas.
· Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)
BASES CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en la misma orientación de la Constitución de 1961, incorporo el conjunto de derechos laborales al texto constitucional, pero esta vez ampliándolos y rigidizándolos aun más, llevándolo a rango constitucional muchos derechos que son y deberían ser de rango legal, en la misma establece los derechos en que el Estado venezolano fundamenta los principios que orientan la relación al trabajo, declara el derecho del trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa, la irrenunciabilidad de las disposiciones que la ley establezca para favorecer al trabajador, un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad, la limitación máxima de la jornada diurna y nocturna, el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas, bonificaciones, derecho a sindicalización y a huelga, estabilidad laboral y a las prestaciones sociales.
En este mismo orden de ideas establece el pago de fideicomiso y utilidades, así como garantiza la seguridad e higiene en el trabajo, las condiciones de prevención y medio ambiente del trabajo, su reglamentación y procedimientos laborales
RELACION LABORAL: Se entiende por Relación Laboral según Alfonzo Guzmán (1994):
Es aquel mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y, con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambios, a mantener las condiciones ambientales de higiene y de seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud, y a pagarle el salario estipulado. (p.59)
La Relación Laboral se determina entre el empleador o patrono y el obrero o trabajador.

PRESUNCIONES DE LA RELACIÓN LABORAL
La Ley también prevé casos de excepción a la presunción de existencia de la relación de trabajo, contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 65, la cual indica lo siguiente:
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quienes presten un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicio a instituciones sin fines de lucro con propósito distinto de los de la relación laboral
La importancia de la presunción se muestra en un doble orden de efecto jurídico: en primer lugar, porque ella invierte la carga de la prueba dentro del proceso, al examinar personas que invocan derechos derivados del contrato de trabajo de la carga de demostrar la existencia de éste, y en segundo lugar la presunción ofrece fundamento a la teoría de la simulación, ya que al ser elevado al rango de verdad legal la existencia del contrato de trabajo, el legislador se declara opuesto, en principio, a toda otra forma jurídica convencional con que las partes pretendan regular una prestación personal de servicio.
PRESTACIÓN DE SERVICIO A LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
El Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ve obligado a crear una excepción a su propia regla: los servicios a instituciones sin fines de lucro con propósito distinto de la relación laboral, como son los de orden ético o moral no conforman una relación de esta especie, como es el caso de los sacerdotes, congregaciones religiosas dedicadas a la docencia, entre otros. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuaran, aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral.

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